PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA
Definición
El PFC que ofrece la EESP comprende la adquisición, actualización, especialización y/o perfeccionamiento de competencias. No conduce a la obtención de grado o título.
CONSIDERACIONES GENERALES
La denominación asignada al PFC no debe ser igual a los PE licenciados.
El PFC se brinda en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia. No debe interferir con el normal desarrollo de los PE.
El PFC se desarrolla bajo un sistema de créditos y convalidaciones que solo podrán ser efectuadas una vez obtenido el título profesional correspondiente.
La oferta de PFC por parte de la EESP debe responder a demandas de formación sustentadas, relacionadas con las competencias del MBDD y/o MBDDirectivo. Asimismo, la EESP debe tener las condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente suficiente y calificado.
La EESP establece en su RI los requisitos para el acceso al PFC, el mismo que, a su culminación, otorga los certificados respectivos.
La ejecución de los PFC de la EESP debe ser informada a la DRE y al Minedu. Para el efecto, debe precisar en el proyecto específico de su PCI, las condiciones, metodología, evaluación y sistema de implementación proyectado, que permita visualizar su vinculación con lo planteado en el PEI.
La EESP privada regula los aspectos académicos de los PFC en su RI, en concordancia con los presentes lineamientos.
La EESP pública elabora y desarrolla sus PFC de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la formación docente y de la formación en servicio.
CERTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA
El certificado de estudios de los PFC toma como referencia lo señalado en los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.
La gestión de la información correspondiente a los certificados de los PFC se efectúa en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.