INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO 13 DE JULIO DE 1882

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

Definición

Es el proceso formal y voluntario mediante el cual el estudiante se registra en un PE que se va a desarrollar en la EESP. La matrícula acredita la condición de estudiante, estableciéndose en el RI los deberes y derechos que le corresponden.

 

Matrícula en Programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

El proceso y la reserva de matrícula se aplican en cuanto corresponda al PSE y PPD, los que también se desarrollan bajo el sistema de ciclos y créditos académicos. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su Reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

Dentro del mes siguiente de cumplido el semestre, la EESP, bajo responsabilidad, debe reportar semestralmente al Minedu la información referida a la matrícula a través del SIA.

 

Traslado en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

El traslado externo aplica al PSE y PPD, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, el registro y reporte de la información correspondiente al traslado se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

 

Convalidación en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

La convalidación aplica al PSE y PPD en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la convalidación se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

 

Licencia de Estudios en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

La licencia de estudios aplica al PSE y PPD, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la licencia de estudios se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

El responsable de gestión de la información de la EESP pública o privada registra en el SIA que administra el Minedu, la duración de la licencia de estudios, debiendo alertar sobre el cumplimiento del plazo máximo.

 

Reincorporación en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

La reincorporación aplica al PSE y PPD, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la reincorporación se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

 

RECTIFICACIÓN DEL DIPLOMA DE BACHILLER, TÍTULO DE LICENCIADO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Los requisitos para el caso de rectificación de nombres o apellidos en diploma de bachiller, título de licenciado y título de segunda especialidad profesional se detallan en el Anexo 1.

 

Consideraciones generales

La rectificación por causal de error en dato académico se regula en el RI de la EESP.

El pago por los derechos de tramitación no aplica para los casos en los que la EESP incurra en error al momento de emitir el diploma de bachiller, título de licenciado y título de segunda especialidad profesional.

La rectificación del diploma de bachiller, título profesional de licenciado y título de segunda especialidad profesional se aprueba mediante resolución directoral.

Las EESP realizan ante la SUNEDU los procedimientos de corrección de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos producidos por diferente causal, de acuerdo a la normativa emitida para tal fin.

 

Subsanación en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

La subsanación aplica a PSE y PPD en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la subsanación se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

Retiro en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

El retiro aplica al PSE y PPD en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes LAG, así como lo establecido en el RI de la EESP.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente al retiro se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

Título de segunda especialidad profesional

Definición

Es el reconocimiento que se obtiene al haber realizado una especialidad profesional.

 

Requisitos

Son requisitos para obtener el título de segunda especialidad profesional:

  1. Solicitud dirigida al Director General de la EESP.
  2. Documento que acredite contar con el grado de bachiller en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
  3. Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del trabajo de suficiencia profesional.
  4. Documento que acredite contar con título de licenciado u otro título profesional debidamente registrado y que sea afín o equivalente a la especialidad. La equivalencia la determina la EESP en su RI.
  5. Certificado de estudios que acredite una duración mínima de dos (2) semestres académicos y un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos
  6. Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del trabajo o académico.