INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO 13 DE JULIO DE 1882

INFORMACIÓN SOBRE TRAMITES

LICENCIA DE ESTUDIOS

Licencia de Estudios en el programa de Formación Inicial Docente

Definición

La licencia de estudios es el permiso otorgado al estudiante matriculado para ausentarse de la EESP por motivos de índole personal o de salud.

Los requisitos de Licencia de estudios se detallan en el Anexo 1.

 

Consideraciones generales

En la EESP pública la licencia de estudios, no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos consecutivos o no consecutivos. La EESP privada establece el tiempo de duración de licencia de estudios en su Rl.

Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (4) ciclos académicos, el estudiante es retirado de la EESP.

CONVALIDACIÓN

Convalidación en el programa de Formación Inicial Docente

Definición

La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un PE para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

Los requisitos de convalidación se detallan en el Anexo 1.

 

Consideraciones generales

La convalidación podrá otorgarse cuando el curso a convalidar tenga una similitud en contenido, en por lo menos el 70 %, al curso de destino.

La convalidación es aplicable a los procesos de traslado y reincorporación y otros procesos previstos en el RI, y procede siempre que el tiempo de interrupción de los estudios no exceda de los cinco (5) años.

En caso de reingreso a la EESP a través del proceso de admisión, el ingresante puede solicitar la convalidación de estudios previo a la finalización del proceso de matrícula y siempre que cumpla con lo establecido en el párrafo precedente.

No procede la convalidación de lo siguiente:

  1. Cursos desaprobados
  2. Cursos del componente curricular de formación específica, excepto si proviene de la misma carrera profesional o PE
  3. Cursos del área de práctica o de investigación correspondientes a los ciclos VII al X, en caso de cambio de carrera o especialidad

Para que proceda la convalidación, el curso a convalidar debe tener igual o mayor número de créditos que el curso de destino. Solo se admite la convalidación de un (01) curso por otro.

En caso que la EESP haya dejado de funcionar, la obtención del grado de bachiller en otra EESP se sujeta al proceso de convalidación.

La EESP podrá atender casos de convalidación de estudios solicitados por egresados de IEST con grado de bachiller técnico o título profesional técnico.

La EESP podrá establecer en su RI la equivalencia en créditos en casos de planes de estudios que no cuenten con dicha información. Para ello, se requieren los sílabos como requisito indispensable.

El Jefe de Unidad Académica de la EESP debe conformar una comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe sobre los cursos que han sido convalidados y créditos asignados según ciclo académico. 30

La convalidación se concretiza formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

La certificación es el proceso mediante el cual el interesado es informado sobre su situación académica al término de un periodo de estudios.

 

Constancia de egresado

Definición

La constancia de egresado es el documento expedido por la EESP que acredita la culminación de un PF.

 

Requisitos

Son requisitos para solicitar la constancia de egresado:

  1. Solicitud dirigida al Director General de la EESP, la cual debe contener:

– Nombres y apellidos completos

– Número de DNI o carné de extranjería

– Denominación del PF

– Periodo de ejecución

– Fecha de culminación del programa cursado

 

Certificado de estudios de programas formativos

Definición

El certificado de estudios de los PF es el documento emitido por la EESP a solicitud del interesado. Contiene los resultados del proceso de evaluación realizado durante el periodo formativo.

 

Requisitos

Son requisitos para solicitar el certificado de estudios:

Solicitud dirigida al Director General de la EESP, la cual debe contener:

– Nombres y apellidos completos

– Número de DNI o carné de extranjería

– Denominación del PF

– Periodo de ejecución

– Fecha de culminación del programa cursado

 

Consideraciones generales

Las EESP emiten los certificados de estudios con base en la información contenida en las actas de evaluación respectivas.

La certificación se tramita y recaba en la EESP en la que se han realizado los estudios. En caso la EESP se encuentre cerrada, el interesado solicita el certificado de estudios a la DRE o la que haga sus veces para su atención.

La rectificación del certificado de estudios se rige por lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30512.

El certificado de estudios es generado por el SIA.

  1. Solicitud dirigida al Director General de la EESP, la cual debe contener:

– Nombres y apellidos completos

– Número de DNI o carné de extranjería

– Denominación del PF

– Periodo de ejecución

– Fecha de culminación del programa cursado

 

Consideraciones generales

Las EESP emiten los certificados de estudios con base en la información contenida en las actas de evaluación respectivas.

La certificación se tramita y recaba en la EESP en la que se han realizado los estudios. En caso la EESP se encuentre cerrada, el interesado solicita el certificado de estudios a la DRE o la que haga sus veces para su atención.

La rectificación del certificado de estudios se rige por lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30512.

El certificado de estudios es generado por el SIA.

TITULACIÓN

Título profesional de licenciado en educación

Definición

Es el reconocimiento que obtiene el bachiller luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional.

Requisitos

Constituye requisito para solicitar el título:

  1. Solicitud dirigida al Director General de la EESP.
  2. Documento que acredite contar con el grado de bachiller en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
  3. Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del trabajo de suficiencia profesional.

Título de segunda especialidad profesional

Definición

Es el reconocimiento que se obtiene al haber realizado una especialidad profesional.

 

Requisitos

Son requisitos para obtener el título de segunda especialidad profesional:

  1. Solicitud dirigida al Director General de la EESP.
  2. Documento que acredite contar con el grado de bachiller en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
  3. Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del trabajo de suficiencia profesional.
  4. Documento que acredite contar con título de licenciado u otro título profesional debidamente registrado y que sea afín o equivalente a la especialidad. La equivalencia la determina la EESP en su RI.
  5. Certificado de estudios que acredite una duración mínima de dos (2) semestres académicos y un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos
  6. Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del trabajo o académico.

 

MODALIDADES DE OBTENCIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES

Tesis

Definición

Es una modalidad de obtención del título profesional de licenciado en educación y del título de segunda especialidad profesional. Mide las competencias profesionales entorno a un área académica o disciplina determinada, en el que se identifica un problema o conjunto de problemas referidos a situaciones educativas detectadas preferentemente en la práctica docente o en otros escenarios de la realidad socioeducativa. Este se aborda con argumentación lógica, sustento razonable y aplicando una metodología propia. Los resultados obtenidos se presentan en forma sistemática lógica y objetiva. En este documento el autor confronta su posición con la literatura existente acerca del tema, ya que es un análisis y diálogo crítico con la información obtenida.

 

Consideraciones generales

La tesis es de elaboración progresiva por parte del estudiante, egresado o titulado en el caso de la segunda especialidad.

A solicitud del interesado, la EESP deberá asignar un asesor para el acompañamiento de la elaboración de la tesis.

 

Trabajo de suficiencia profesional

Definición

Es una modalidad para la obtención del título profesional de licenciado en educación, que busca demostrar el dominio de competencias y habilidades profesionales obtenidas en el mundo laboral en un periodo determinado. Para ello, deberá contar con lo siguiente:

  1. Constancias o certificados de trabajo que acrediten la prestación de servicios docentes en instituciones educativas públicas y/o privadas vinculadas al PE.
  2. Informe documentado que dé cuenta de la experiencia preprofesional y/o profesional del bachiller. Será sustentado públicamente ante un jurado evaluador, quien hará preguntas vinculadas a dicho informe.
  3. Asimismo, deberá responder un balotario de preguntas elaborado por la EESP, relativas a los cursos llevados en el PE. Será sustentado públicamente ante un jurado evaluador, quien hará preguntas vinculadas a dicho documento.
Consideraciones generales

A solicitud de interesado, la EESP deberá asignar un asesor para el acompañamiento en la elaboración del trabajo de suficiencia profesional.

Trabajo académico

Definición

Es una modalidad de obtención del título de segunda especialidad profesional.

Es un tipo de trabajo que propone un tema especializado en el campo de estudio de la educación en el que se hace uso de por lo menos una herramienta metodológica de investigación. El nivel de rigurosidad dependerá del tipo de trabajo que la institución en uso de su autonomía académica, decida establecer.

Consideraciones generales

El trabajo académico es de elaboración progresiva por parte del estudiante o egresado de la segunda especialidad profesional.

A solicitud del interesado, la EESP podrá asignar un asesor para la elaboración y/o revisión del trabajo académico.